El Artículo 26 del Reglamento General de Estudios de la UCSF regula la posibilidad de rendir una materia sin cursar. Debajo pueden acceder a las modificaciones al mismo, con sus limitaciones y salvedades.
Cualquier consulta, la pueden canalizar por bedelía o a través de las vías tradicionales.
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Santa Fe, 04 de abril de 2013
Santa Fe, 04 de abril de 2013
Resolución
Nº 04/2013
VISTO:
El artículo N° 26 del Reglamento General de Estudios de la
Universidad, y las Resoluciones Nº 13/2005; Nº 01/2010 y Nº 28/2011 de la
Facultad de Humanidades, y:
CONSIDERANDO:
Que en dicho artículo se contempla
la posibilidad de rendir examen final en hasta dos asignaturas por
curso, sin haberlas cursado, estableciendo que cada Unidad Académica reglamentará
estas opciones fijando que materias pueden ser rendidas en estas condiciones,
UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA FE
RESUELVE
Art. 1º) Disponer
que los alumnos de las carreras de Licenciatura
en Ciencias de la Educación, Profesorado en Ciencias de la Educación Licenciatura
en Psicopedagogía, Licenciatura en Ciencias de la Comunicación (y Títulos
Intermedios) y Tecnicatura en Diseño de Imagen y Sonido de todos los Planes de
Estudios vigentes, podrán rendir examen final de hasta dos asignaturas por curso,
sin haberlas cursado, y hasta un máximo de ocho en toda la carrera.
Art. 2º) Establecer que a partir del 1º de
mayo de 2013, podrán incluirse bajo esta opción, todas las materias específicas
de la carrera Licenciatura en Ciencias de la Educación, siempre y cuando el
alumno cumpla previamente, en tiempo y forma, de manera equivalente al alumno
Regular, con todas las instancias prácticas y/o de producción obligatorias fuera
de la clase-aula que los responsables de las cátedras pudieran fijar a tales
efectos.
Art. 3º) Establecer que a partir del 1º de
mayo de 2013, podrán incluirse bajo esta opción, todas las materias específicas
de la carrera Profesorado en Ciencias de la Educación, siempre y cuando el
alumno cumpla previamente, en tiempo y forma, de manera equivalente al alumno
Regular, con todas las instancias prácticas y/o de producción obligatorias fuera
de la clase-aula que los responsables de las cátedras pudieran fijar a tales
efectos.
Art. 4º) Establecer que a partir del 1º de
mayo de 2013, podrán incluirse bajo esta opción, todas las materias específicas
de la carrera Licenciatura en Psicopedagogía, siempre y cuando el alumno cumpla
previamente, en tiempo y forma, de manera equivalente al alumno Regular, con
todas las instancias prácticas y/o de producción obligatorias fuera de la
clase-aula que los responsables de las cátedras pudieran fijar a tales efectos.
Art. 5º) Establecer que a partir del 1º de
mayo de 2013, podrán incluirse bajo esta opción, todas las materias específicas
de la carrera Licenciatura en Ciencias de la Comunicación (y Títulos
Intermedios), siempre y cuando el alumno cumpla previamente, en tiempo y forma,
de manera equivalente al alumno Regular, con todas las instancias prácticas y/o
de producción obligatorias fuera de la clase-aula que los responsables de las
cátedras pudieran fijar a tales efectos.
Art. 6º) Establecer que a partir del 1º de
mayo de 2013, podrán incluirse bajo esta opción, todas las materias específicas
de la carrera Tecnicatura en Diseño de Imagen y Sonido, siempre y cuando el
alumno cumpla previamente, en tiempo y forma, de manera equivalente al alumno
Regular, con todas las instancias prácticas y/o de producción obligatorias fuera
de la clase-aula que los responsables de las cátedras pudieran fijar a tales
efectos.
Art. 7º) La
presente Resolución, modifica y deja sin efecto lo dispuesto en las
Resoluciones Nº 13/2005; Nº 01/2010 y Nº 28/2011 de la Facultad de Humanidades.
Art. 8°) Regístrese,
comuníquese a los interesados, y cumplido, archívese.
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