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22 de abril de 2013

Artículo 26: Modificaciones al régimen de examen para materias no cursadas


El Artículo 26 del Reglamento General de Estudios de la UCSF regula la posibilidad de rendir una materia sin cursar. Debajo pueden acceder a las modificaciones al mismo, con sus limitaciones y salvedades. 
Cualquier consulta, la pueden canalizar por bedelía o a través de las vías tradicionales.  
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Santa Fe, 04 de abril de 2013

Resolución Nº 04/2013

VISTO:


            El artículo N° 26  del Reglamento General de Estudios de la Universidad, y las Resoluciones Nº 13/2005; Nº 01/2010 y Nº 28/2011 de la Facultad de Humanidades, y:


CONSIDERANDO:


            Que en dicho artículo  se contempla  la posibilidad de rendir examen final en hasta dos asignaturas por curso, sin haberlas cursado, estableciendo que cada Unidad Académica reglamentará estas opciones fijando que materias pueden ser rendidas en estas condiciones,

LA DECANA DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES DE LA
UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA FE


RESUELVE


Art. 1º) Disponer que los alumnos de  las carreras de Licenciatura en Ciencias de la Educación, Profesorado en Ciencias de la Educación Licenciatura en Psicopedagogía, Licenciatura en Ciencias de la Comunicación (y Títulos Intermedios) y Tecnicatura en Diseño de Imagen y Sonido de todos los Planes de Estudios vigentes, podrán rendir examen final de hasta dos asignaturas por curso, sin haberlas cursado, y hasta un máximo de ocho en toda la carrera.


Art. 2º) Establecer que a partir del 1º de mayo de 2013, podrán incluirse bajo esta opción, todas las materias específicas de la carrera Licenciatura en Ciencias de la Educación, siempre y cuando el alumno cumpla previamente, en tiempo y forma, de manera equivalente al alumno Regular, con todas las instancias prácticas y/o de producción obligatorias fuera de la clase-aula que los responsables de las cátedras pudieran fijar a tales efectos.


Art. 3º) Establecer que a partir del 1º de mayo de 2013, podrán incluirse bajo esta opción, todas las materias específicas de la carrera Profesorado en Ciencias de la Educación, siempre y cuando el alumno cumpla previamente, en tiempo y forma, de manera equivalente al alumno Regular, con todas las instancias prácticas y/o de producción obligatorias fuera de la clase-aula que los responsables de las cátedras pudieran fijar a tales efectos.


Art. 4º) Establecer que a partir del 1º de mayo de 2013, podrán incluirse bajo esta opción, todas las materias específicas de la carrera Licenciatura en Psicopedagogía, siempre y cuando el alumno cumpla previamente, en tiempo y forma, de manera equivalente al alumno Regular, con todas las instancias prácticas y/o de producción obligatorias fuera de la clase-aula que los responsables de las cátedras pudieran fijar a tales efectos.


Art. 5º) Establecer que a partir del 1º de mayo de 2013, podrán incluirse bajo esta opción, todas las materias específicas de la carrera Licenciatura en Ciencias de la Comunicación (y Títulos Intermedios), siempre y cuando el alumno cumpla previamente, en tiempo y forma, de manera equivalente al alumno Regular, con todas las instancias prácticas y/o de producción obligatorias fuera de la clase-aula que los responsables de las cátedras pudieran fijar a tales efectos.


Art. 6º) Establecer que a partir del 1º de mayo de 2013, podrán incluirse bajo esta opción, todas las materias específicas de la carrera Tecnicatura en Diseño de Imagen y Sonido, siempre y cuando el alumno cumpla previamente, en tiempo y forma, de manera equivalente al alumno Regular, con todas las instancias prácticas y/o de producción obligatorias fuera de la clase-aula que los responsables de las cátedras pudieran fijar a tales efectos.


Art. 7º) La presente Resolución, modifica y deja sin efecto lo dispuesto en las Resoluciones Nº 13/2005; Nº 01/2010 y Nº 28/2011 de la Facultad de Humanidades.


Art. 8°) Regístrese, comuníquese a los interesados, y cumplido, archívese.

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